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Acord
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La empresa TELECOM CASTILLA LA MANCHA, S.A. interpone recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del contrato de servicios de distribución y difusión vía satélite a QUANTIS GLOBAL, S.L.U. La recurrente manifiesta su disconformidad con la puntuación obtenida en la valoración de los criterios sujetos a evaluación previa. El órgano de contratación y la empresa adjudicataria se oponen al recurso, solicitando además que se imponga una multa a la recurrente por temeridad y mala fe.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 51.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.1.b) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Ley 3/2011, de 24 febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón (LMMCSPA)
- Artículo 17.2.a) de la LMMCSPA
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículos 2, 17 y siguientes de la LMMCSPA
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 176/2011 2011-06-28
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