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Resolución
123/2019
Órgano de contratación
Licitación
Parte recurrente
Fecha de resolución
28 de marzo de 2019
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
Dos empresas recurren el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato para la recaudación voluntaria y ejecutiva del Ayuntamiento de Humanes de Madrid. Alegan varios motivos, incluyendo la inclusión de certificados de calidad como criterios de valoración, la valoración de la disposición de un local en el municipio, la falta de concreción en la valoración de mejoras, el incumplimiento de la obligación de presentación electrónica de ofertas y la falta de justificación de la no división en lotes.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 145.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 50.1. b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.2. b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 58 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 116.4 g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 90.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 20/2013 de 9 de junio de Garantía de la Unidad de Mercado
- Artículo 5 de la Ley 20/2013 de 9 de junio de Garantía de la Unidad de Mercado
- Artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 13 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1141/2018 2018-12-07
- Madrid 185/2017 2017-06-21
- Madrid 184/2016 2016-09-22
- Andalucía 105/2015 2015-03-17
- Madrid 186/2014 2014-10-29
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 738/2025 2025-12-05
- Madrid 213/2022 2022-06-02
- Madrid 507/2019 2019-12-05
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