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Resolución
0327/2024
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
7 de marzo de 2024
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
El Museo Nacional del Prado impuso una penalidad a la UTE CMM GUARD, S.L. y ARCIHA DE SERVICIOS, S.L. por retirar su oferta en el procedimiento de contratación del servicio de atención al visitante y seguridad del museo. La UTE recurrió la penalidad, argumentando que no se justificaba el perjuicio causado al órgano de contratación y que no hubo mala fe por su parte.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 150.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 45.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 51 de la LCSP
- Artículo 55.c) LCSP
- Artículo 55 d) de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) LCSP
- Artículo 44.2.b) LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 24.2 del Real Decreto 814/2015
- Artículos 17 a 21 del RPERMC
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículos 11.1 letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1515/2023 2023-11-23
- Central 1127/2023 2023-09-14
- Central 1061/2023 2023-08-03
- Central 1474/2022 2022-11-24
- Central 1498/2022 2022-11-24
- Central 1167/2017 2017-12-11
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