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Resolución
292/2020
Una empresa recurre la adjudicación del contrato mixto al considerar que la empresa adjudicataria no cumple con los requisitos de solvencia y que la valoración de los criterios técnicos no está motivada correctamente.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- artículo 45 de la LCSP
- artículo 326 de la LCSP
- artículo 44 de la LCSP
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 56.2 de la LCSP
- artículo 56.3 de la LCSP
- artículo 55 letra b) de la LCSP
- artículo 50.1.c) de la LCSP
- artículo 151.2 de la LCSP
- artículo 50.1. de la LCSP
- artículo 52 de la LCSP
- artículo 74 de la LCSP
- artículo 75 de la LCSP
- artículo 77 de la LCSP
- artículo 79 de la LCSP
- artículo 90.1.e) de la LCSP
- artículo 69.6 de la LCSP
- artículo 145.7 de la LCSP
- artículo 39 de la LCSP
- artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
- artículo 47 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Decreto 10/2005, de 12 de febrero
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Real Decreto 1098/2001
- Directiva 2014/24
- Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1144/2018 2018-12-17
- Andalucía 329/2016 2016-12-22
Esta resolución aparece citada en:
- Canarias 199/2023 2023-08-07
- Canarias 142/2022 2022-06-14
- Canarias 207/2021 2021-07-20
- Canarias 150/2021 2021-06-02
- Canarias 087/2021 2021-03-24
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