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Resolución
009/2019
ICU MEDICAL recurre la exclusión de su oferta para el suministro de material fungible y equipamiento para bombas de infusión (Lote 2) por parte de Osakidetza. La exclusión se debe a que su oferta no cumple con los requisitos técnicos del pliego, específicamente la compatibilidad con el sistema de gestión clínica Oncobide. ICU argumenta que su modelo de bomba cumple con los requisitos y que la compatibilidad con Oncobide fue probada en una demostración. B. BRAUN, la empresa propuesta como adjudicataria, alega que la bomba de ICU no es compatible y que la demostración no probó la conectividad. Osakidetza también defiende la desestimación al considerar que la solución de ICU no es compatible con su sistema Oncobide.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- artículos 44 a 60 de la LCSP
- artículo 44.1 a) de la LCSP
- art. 44.2.b) de la LCSP
- artículo 3 de la LCSP
- artículo 43.2 del TRLCSP
- Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010
- artículo 44.1 Ley 29/1998
- artículo 46. 1 Ley 29/1998
- artículo 10 k) Ley 29/1998
- artículo 59.1 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Euskadi 120/2016 2016-11-09
- Euskadi 129/2015 2015-11-20
- Euskadi 117/2014 2014-10-16
- Euskadi 119/2013 2013-11-25
Esta resolución aparece citada en:
- Euskadi 063/2019 2019-03-28
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