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Resolución
339/2021
La empresa NEURO SIETE MALAGA S.C.A. presenta un recurso contra su exclusión en el procedimiento de licitación del contrato denominado “Concierto social para la prestación del servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía”. La exclusión se debe a que la mesa de contratación consideró que no se subsanó correctamente la documentación requerida, específicamente el anexo XXIV, en el plazo concedido. La empresa alega fallos en la plataforma SIREC y dificultades para obtener justificante de presentación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 44 de la Ley 9/2017
- Artículo 50.1 c) de la Ley 9/2017
- Artículo 56.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 139.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 211 de la Ley 9/2017
- Artículo 326.2. a) de la Ley 9/2017
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 115.2 de la Ley 39/2015
- Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo
- Decreto 57/2020, de 22 de abril
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 188/2020 2020-06-01
- Andalucía 251/2018 2018-09-13
- Andalucía 28/2018 2018-02-02
- Andalucía 242/2017 2017-11-13
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 460/2022 2022-09-22
- Andalucía 463/2022 2022-09-22
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