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Resolución 156/2023

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Hechos

Una empresa, Hernández Bello, S.L., presenta una oferta en la plataforma de contratación, pero la documentación incluida en el archivo electrónico nº 1 corresponde a otra empresa, VITREM LIMPIEZAS, S.L. Ambas empresas tienen la misma administradora. La Mesa de Contratación excluye la oferta de Hernández Bello, S.L. al considerar que la documentación aportada no corresponde con la empresa licitadora. VITREM LIMPIEZAS, S.A.U. interpone recurso contra la adjudicación y la exclusión, alegando que se trató de un error material al introducir una clave equivocada en la plataforma y que la Mesa de Contratación debió requerir la subsanación del error antes de excluir la oferta.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • artículo 139.3 LCSP
  • artículo 141 LCSP
  • artículo 44.1.a) LCSP
  • artículo 44.2.b) LCSP
  • artículo 44.2.c) LCSP
  • artículo 46 LCSP
  • artículo 48 LCSP
  • artículo 50.1 LCSP
  • artículo 56.2 LCSP
  • artículo 56.3 LCSP
  • artículo 57.4 LCSP
  • artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
  • artículo 81 RGLCAP
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • artículo 51 de la Ley 39/2015
  • Decreto 10/2015, de 12 de febrero
  • artículo 2.2 del Decreto 10/2015
  • artículo 3 del Decreto 10/2015
  • artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa

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