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Resolución 098/2025

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Hechos

MEDICAL SOREVAN, S.L. interpone recurso contra la adjudicación del contrato a CARDINAL HEALTH SPAIN 511, S.L. al considerar que el equipo ofertado por esta última no cumple con las especificaciones técnicas del pliego, en concreto, la posibilidad de parametrizar el tiempo de retorno venoso y la presión. La recurrente alega que el equipo de la adjudicataria no permite ajustar manualmente estos parámetros, a diferencia del suyo. El órgano de contratación y la adjudicataria defienden que el equipo sí cumple con los requisitos, ya que ajusta automáticamente los parámetros según las necesidades del paciente, lo cual consideran una forma avanzada y segura de parametrización.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Disposición Adicional 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) y 2 c) de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 56.3 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 125 y 126 de la LCSP
  • Artículo 28 de la LCSP
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Artículo 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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