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Resolució
373/2024
La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL Y SERVICIOS ENERGÉTICOS (AMI) interpone recurso contra los pliegos del contrato de servicios de “Mantenimiento, reparación, reforma y mejora de los edificios municipales de Getafe” al considerar que los criterios de adjudicación no están ajustados a derecho por ser indefinidos e ilimitados.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.1.a) y 2.a) de la LCSP
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 56 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 132 de la LCSP
- Artículo 145 de la LCSP
- Artículo 145.5 de la LCSP
- Artículo 145.7 de la LCSP
- Artículo 149.2 de la LCSP
- Artículo 47.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 14 de la CE
Esta resolución cita a:
- Madrid 434/2023 2023-12-14
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