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Resolución 028/2025

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Hechos

U. E. C. interpone un recurso contra la adjudicación del contrato de "Servicio especializado de comunicación" por parte del Ayuntamiento de Zamudio a SIROPE AGENCIA CREATIVA, SL. El recurrente alega incumplimientos en la oferta de SIROPE relacionados con la falta de detalle sobre la imprenta y la distribución, así como una valoración incorrecta de su propia oferta. SIROPE defiende la subsanabilidad de las omisiones y el cumplimiento de la normativa de subcontratación. El Ayuntamiento de Zamudio se opone al recurso, argumentando que la oferta de SIROPE fue más completa y que la valoración se realizó correctamente.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44.1 a) LCSP
  • Artículo 44.2 c) LCSP
  • Artículo 3 LCSP
  • Artículo 83 LCSP
  • Artículo 215.2 a) LCSP
  • Artículo 215.2 c) LCSP
  • Artículo 46.1 LCSP
  • Artículo 151.2 LCSP
  • Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre
  • Artículo 57.3 LCSP
  • Artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ)
  • Artículo 46. 1 LJ
  • Artículo 10.1 k) LJ
  • Artículo 59.1 LCSP

Esta resolución cita a:

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