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Resolución 0870/2025

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Hechos

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellón de la Plana aprobó el expediente y los pliegos para la contratación de servicios de colaboración en la gestión y recaudación de ingresos de derecho público. La empresa actual, SERVICIOS DE COLABORACIÓN INTEGRAL, S.L.U., informó que el convenio colectivo aplicable no contempla la subrogación de personal. Los pliegos no incluyeron ninguna obligación de subrogación. El sindicato recurrente interpuso recursos especiales contra los pliegos alegando incumplimiento de la normativa sobre subrogación de trabajadores, citando el II Acuerdo sobre materias concretas para la subrogación de los trabajadores en la contratación pública de la Comunitat Valenciana.

  • Artículo 46.4 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44.2.a) de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 50 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 48.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 24.1 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de decisiones en material contractual y de Organización del Tribunal Central de Recursos Contractuales
  • Artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores
  • Artículo 56.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 28.4 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de decisiones en material contractual y de Organización del Tribunal Central de Recursos Contractuales
  • Artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 56 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 57.3 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 13 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de decisiones en material contractual y de Organización del Tribunal Central de Recursos Contractuales
  • Artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores
  • Ley 18/2018, de 13 de julio, para el Fomento de la Responsabilidad Social, de la Generalitat Valenciana
  • Artículo 13 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el Fomento de la Responsabilidad Social, de la Generalitat Valenciana
  • Disposición transitoria única de la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el Fomento de la Responsabilidad Social, de la Generalitat Valenciana
  • Artículo 58.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 10.1. letra k de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
  • Artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
  • Artículo 83 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Esta resolución cita a:

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