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Resolución
1848/2021
El Servicio Murciano de Salud adjudicó un contrato de servicios a una empresa, quedando MONCOBRA en segundo lugar. MONCOBRA interpone un recurso al considerar que se valoró incorrectamente su oferta en relación a la experiencia laboral de sus trabajadores, y que la empresa adjudicataria no aportó la documentación necesaria para justificar la experiencia de su personal.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 146 de la LCSP
- Artículo 149.4 de la LCSP
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) y 44.2 c) de la LCSP
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 1 de la LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 142 LCSP
- Artículo 146.3 LCSP
- Artículos 1281 y siguientes del Código Civil
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución cita a:
- Central 1139/2019 2019-10-14
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