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Resolución
331/2025
El contrato de servicios informáticos fue licitado mediante procedimiento abierto. La oferta de ATOS fue considerada inicialmente la mejor, pero tras una corrección en la aplicación de la fórmula de valoración económica por parte de la Mesa de Contratación, INDRA resultó clasificada en primer lugar y se le adjudicó el contrato. ATOS recurre esta adjudicación alegando que la modificación de la propuesta inicial fue un error y que la Mesa de Contratación actuó de forma indebida.
- Artículo 149.4 de la LCSP
- Artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
- Artículo 35.1.a) y c) de la LPACAP
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 157.6 de la LCSP
- Artículo 107.1 de la LPACAP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
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