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Acuerdo
117/2021
Dos empresas, BAXTER, S.L. y NIPRO MEDICAL SPAIN, S.L., recurren los pliegos del contrato de suministro de material para hemodiálisis del Hospital Miguel Servet. Alegan que la calificación del contrato como suministro es incorrecta, que hay falta de concreción en los criterios de adjudicación, contradicciones en los pliegos, y que se vulneran varios artículos de la LCSP. El órgano de contratación se opone a los recursos.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP): artículos 16.3, 18, 34.2, 44.2.a), 46, 48, 51.2, 56.2, 56.3, 57, 57.3, 57.4, 59, 100, 100.2, 101, 101.2, 102, 116, 116.4, 122, 122.2, 126.1, 132, 138.2, 145, 145.5, 146, 146.2, 149.2, 202
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP): artículo 57
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: artículo 13
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: artículos 10.1.k) y 46.1
- Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón (LMMCSPA): artículos 2, 17 y siguientes
Esta resolución cita a:
- Andalucía 192/2019 2019-06-13
- Central 1153/2018 2018-12-17
- Central 1065/2016 2016-12-15
- Central 648/2016 2016-08-04
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