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Resolución 1125/2024

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Hechos

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Comunidad Valenciana interpone recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos al considerar que se discrimina a sus profesionales al dar preferencia a ingenieros industriales en los requisitos de personal adscrito al contrato. El Ayuntamiento de Elche defiende la legalidad de los pliegos, argumentando que no se excluye a los ingenieros de caminos y que se permite acreditar la idoneidad de otros perfiles profesionales.

  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, artículo 58.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículos 1, 44.1 a), 44.2 a), 46.2, 46.4, 48, 49, 50.1.a), 51, 56, 56.2, 57.3, 58.2
  • Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, artículo 5
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales, artículos 1.3, 5 g)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 10.1 -letra k)-, 46.1
  • Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, artículo 8
  • Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, artículos 9.1, 12.4
  • Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero

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