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Resolución 062/2025

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Hechos

NOSSAYU, S.L. interpone recurso contra la adjudicación del contrato a EUSKALTEL, alegando que este último no cumple con los requisitos del PPT al no ser partner CSP de Microsoft y no poder ofrecer el mantenimiento estándar requerido sin el Software Assurance. EUSKALTEL alega que sí es CSP y que los dos tipos de partners (SP y CSP) no son excluyentes. EJIE se opone al recurso, argumentando que no hay una condición especial de ejecución incumplida y que las obligaciones del adjudicatario solo son exigibles en fase de ejecución del contrato.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículos 3, 44.1 a), 44.2 c), 46.1, 56.2, 59.1)
  • Ley 5/2010, de 23 de diciembre, Disposición Adicional Octava
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (artículos 44.1, 46. 1, 10.1 k))

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