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Resolución 1852/2021

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Hechos

El Servicio Murciano de Salud adjudicó un contrato de servicios a otra empresa, excluyendo a CHM Obras e Infraestructuras, S.A. por considerar su oferta anormalmente baja. CHM interpuso un recurso contra la adjudicación, alegando que su exclusión no estaba debidamente motivada y que su oferta era viable económicamente.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 149 de la LCSP
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) y 44.2 c) de la LCSP
  • Artículo 50 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Esta resolución aparece citada en:

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