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Resolución
088/2019
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
28 de febrero de 2019
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
Aramark presenta una oferta para el servicio de restauración y, tras ser requerida para acreditar la disponibilidad de una cocina de apoyo, la documentación aportada no es considerada suficiente por la Mesa de Contratación, que entiende que Aramark ha retirado su oferta. Aramark recurre esta decisión.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
- artículo 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- artículo 46.1 de la LCSP
- artículo 3 de la Ley 9/2010
- artículo 48 de la LCSP
- artículos 44.1.a) y 40.2.b) de la LCSP
- artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- artículo 50.1 c) de la LCSP
- artículo 145.1 del TRLCSP
- artículo 29 de la LCSP
- artículo 76.2 de la LCSP
- artículo 211 de la LCSP
- artículo 192.2 de la LCSP
- artículo 58.2 de la LCSP
- artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- artículo 59.1 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Madrid 138/2018 2018-05-09
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