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Resolución
0822/2022
La empresa CLN INCORPORA, S.L. presenta un recurso contra su exclusión de la licitación para el servicio de limpieza y control de plagas. El motivo de la exclusión fue considerar que su oferta era anormalmente baja y que no justificó adecuadamente su viabilidad económica. La empresa recurrente argumenta que su oferta sí era viable y que, además, la oferta de otra empresa (BEDUNDE, S.L.) debía ser excluida por ser inviable.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1 a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2 b)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 48
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50.1 c)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 56.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 58
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 149.4
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 149.6
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 10.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 46.1
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre, artículo 85
Esta resolución cita a:
- Central 105/2011 2011-04-14
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