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Resolución
149/2020
La Fundación Pueblo para Pueblo (HUMANA) interpone recurso contra el anuncio y los pliegos para el otorgamiento, mediante licitación, de una licencia de uso común especial para la ocupación del dominio público con contenedores para la recogida de textiles usados en Dos Hermanas. El Ayuntamiento considera que se trata de un contrato de naturaleza patrimonial excluido de la LCSP, mientras que la recurrente alega que es un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), artículo 85.2
- Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), artículo 29.3 y 30.2
- Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA), artículo 55.1.b y 57.1
- Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), artículo 75.1.b
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículo 9, 14.4, 15.2, 17, 22, 23, 44.1.c y 44.2.a y 55 c) y 101
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, artículo 9
- Directiva 2014/23/UE, artículo 5 y 8
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, artículo 1, 3.b y 12.5
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 26 y 86.2
- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, artículo 9.6
- Decreto 73/2012, de 20 de marzo, Reglamento de Residuos de Andalucía, artículo 23
Esta resolución cita a:
- Andalucía 203/2019 2019-06-25
- Andalucía 276/2018 2018-10-04
- Andalucía 85/2017 2017-05-02
- Andalucía 51/2016 2016-02-25
- Andalucía 41/2016 2016-02-18
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 188/2024 2024-04-26
- Andalucía 121/2024 2024-03-22
- Cataluña 78/2023 2023-02-01
- Andalucía 220/2021 2021-06-02
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