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Resolución 149/2020

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Hechos

La Fundación Pueblo para Pueblo (HUMANA) interpone recurso contra el anuncio y los pliegos para el otorgamiento, mediante licitación, de una licencia de uso común especial para la ocupación del dominio público con contenedores para la recogida de textiles usados en Dos Hermanas. El Ayuntamiento considera que se trata de un contrato de naturaleza patrimonial excluido de la LCSP, mientras que la recurrente alega que es un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada.

  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), artículo 85.2
  • Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), artículo 29.3 y 30.2
  • Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA), artículo 55.1.b y 57.1
  • Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), artículo 75.1.b
  • Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículo 9, 14.4, 15.2, 17, 22, 23, 44.1.c y 44.2.a y 55 c) y 101
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, artículo 9
  • Directiva 2014/23/UE, artículo 5 y 8
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, artículo 1, 3.b y 12.5
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 26 y 86.2
  • Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, artículo 9.6
  • Decreto 73/2012, de 20 de marzo, Reglamento de Residuos de Andalucía, artículo 23

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