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Resolución 193/2025

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Hechos

El Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba adjudicó un contrato de suministro de material para exploración y tratamiento electroneurológico a MEDICAL 10 S.L. para la agrupación 3 (lotes 7, 8 y 9) y a PRIM S.A. para la agrupación 4 (lotes 10 y 11). CARDIVA 2 S.L., que quedó en segundo lugar en ambas agrupaciones, presentó un recurso alegando que las ofertas de las adjudicatarias incumplían un requisito técnico del pliego: la compatibilidad con el equipo de radiofrecuencia COSMAN Modelo RFG G4. CARDIVA 2 S.L. argumentó que las adjudicatarias no demostraron esta compatibilidad con un certificado del fabricante del equipo, y que solo su oferta cumplía este requisito.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP
  • Artículo 50.1.d) de la LCSP
  • Artículo 56.3 de la LCSP
  • Artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 56.1 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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