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Resolución
117/2020
La empresa recurrente fue excluida del procedimiento de adjudicación del contrato de servicio de vigilancia. La mesa de contratación justificó la exclusión debido a que la empresa no acreditó la solvencia requerida dentro del plazo estipulado. La empresa alega que no pudo subir la documentación a la plataforma de contratación dentro del plazo.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 814/2015
- Real Decreto 463/2020
- Real Decreto-Ley 17/2020
- Decreto 10/2005, de 12 de febrero
- Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución cita a:
- Andalucía 52/2019 2019-02-27
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