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Resolución
0013/2025
La empresa recurrente impugna los pliegos del contrato al considerar que no se anuló expresamente la primera fecha de presentación de ofertas, generando confusión, y que no se ha dado un plazo suficiente para cumplir con los requisitos de ensayos y muestras, especialmente tras las rectificaciones de los pliegos y las numerosas dudas existentes. El órgano de contratación niega legitimación al recurrente y defiende la suficiencia del plazo, argumentando que los errores se deben a la complejidad de la licitación y que se han contestado diligentemente las preguntas de los licitadores. Tras la presentación del recurso, el órgano de contratación anuló las resoluciones de error material y amplió el plazo de presentación de ofertas.
- Artículo 45 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) y b) de la LCSP
- Artículo 22 del RPERMC
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículos 49 y 56 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 76 de la Ley 39/2015
- Artículo 84.2 de la Ley 39/2015
- Artículo 13 del RPREMC
Esta resolución cita a:
- Central 1407/2023 2023-10-27
- Central 1230/2023 2023-09-28
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