← Resoluciones

/
Resolución 120/2024

Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos

Las asociaciones recurrentes impugnan el pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicios, específicamente la cláusula que exige que el 90% del peso de los productos utilizados en la elaboración de desayunos, comidas y meriendas sea de producción ecológica y de circuito corto. Argumentan que este requisito es desproporcionado, de imposible cumplimiento y que restringe la competencia. El Ayuntamiento defiende la medida como parte de su estrategia de alimentación saludable y sostenible, y argumenta que es factible y no restringe la competencia.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 56.3 de la LCSP
  • Artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 44.2.a) de la LCSP
  • Artículo 126 de la LCSP
  • Artículo 126.2 de la LCSP
  • Artículo 126.6 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

No se ha encontrado ninguna resolución citada

Explorador de resoluciones

  • Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
  • Resúmenes automáticos de las claves principales
  • Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes
Consigue acceso ¿Ya tienes cuenta? Haz login
Curso de inteligencia artificial para contratación pública