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Resolución
120/2024
Las asociaciones recurrentes impugnan el pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicios, específicamente la cláusula que exige que el 90% del peso de los productos utilizados en la elaboración de desayunos, comidas y meriendas sea de producción ecológica y de circuito corto. Argumentan que este requisito es desproporcionado, de imposible cumplimiento y que restringe la competencia. El Ayuntamiento defiende la medida como parte de su estrategia de alimentación saludable y sostenible, y argumenta que es factible y no restringe la competencia.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.a) de la LCSP
- Artículo 126 de la LCSP
- Artículo 126.2 de la LCSP
- Artículo 126.6 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
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