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Resolución 0557/2025

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Hechos

Grupo Empresarial Inmark, S.A. recurre contra la adjudicación del contrato de servicio de estimación del impacto económico del mercado turístico en Valencia. Inmark fue excluida por no alcanzar el umbral mínimo de puntuación en la valoración técnica. Inmark alega que su oferta merecía una calificación superior en los criterios de encuestas a turistas, sondeos de ocupación e informes y entregables.

  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Artículo 44.1 de la LCSP
  • Artículo 44.2 c) de la LCSP
  • Artículo 50.1 c) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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