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Resolución
40/2023
La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía interpone recurso contra los pliegos del contrato de servicio auxiliar portuario, alegando la falta de inclusión de la obligación de subrogación del personal, lo que considera una vulneración del artículo 130 de la LCSP. La recurrente argumenta que existe un convenio colectivo firmado con la empresa que actualmente presta el servicio, el cual establece la obligación de subrogación. El órgano de contratación, por su parte, indica que la jurisprudencia reciente veta a la Administración disponer sobre la subrogación, siendo la normativa laboral la que debe marcar esta obligación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.a) de la LCSP
- Artículo 50.1 apartado b) de la LCSP
- Artículo 130 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Andalucía 416/2022 2022-08-04
- Andalucía 138/2018 2018-05-10
- Andalucía 119/2017 2017-06-09
- Andalucía 15/2016 2016-01-28
- Andalucía 384/2015 2015-11-04
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 105/2025 2025-02-14
- Andalucía 104/2025 2025-02-14
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