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Resolución
516/2025
El contrato para el 'Programa Mujer de la Comunidad De Madrid' fue licitado mediante procedimiento abierto. La oferta de CONCILIA2 SOLUCIONES, S.L. fue excluida por la Mesa de Contratación al considerar que su justificación de oferta anormalmente baja no era adecuada, ya que no contaba con el personal necesario y no cumplía con los requisitos de jornada completa establecidos en los pliegos. La oferta de IDEL Innovación y Desarrollo Local, S.L. fue aceptada. CONCILIA2 SOLUCIONES, S.L. interpuso recurso especial en materia de contratación solicitando la anulación de su exclusión, alegando que su oferta era viable gracias a la optimización de recursos y tecnología, y cuestionando la aplicación del convenio colectivo por parte de la adjudicataria.
- Artículo 46.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.1.a) y 2c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 149.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 58 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 69.3 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero
Esta resolución cita a:
- Madrid 139/2025 2025-04-04
- Madrid 138/2013 2013-09-19
- Madrid 104/2013 2013-07-10
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