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Resolución 0366/2014

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Hechos

Un concejal recurre la adjudicación del contrato de gestión de residuos, limpieza viaria y zonas verdes, alegando que el pliego de prescripciones técnicas (PPT) otorga un beneficio fiscal indebido a la empresa adjudicataria al permitirle usar agua de la red municipal sin cargo, lo cual contraviene la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua potable. El Ayuntamiento defiende que el recurso es extemporáneo y que se trata de un contrato de gestión de servicios públicos no susceptible de recurso especial.

  • Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
  • Real Decreto 817/2009
  • Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
  • Real Decreto Legislativo 781/1986
  • Decreto de 17 de junio de 1955 que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
  • Artículo 45 del TRLCSP
  • Artículo 41.4 del TRLCSP
  • Artículo 40.2.c) del TRLCSP
  • Artículo 40.1.c) del TRLCSP
  • Artículo 8 del TRLCSP
  • Artículo 25 del PCAP
  • Artículo 35 del PCAP
  • Número 15.6 del PPT
  • Artículo 27 del PCAP
  • Número 16 del PPT
  • Artículo 26 del PCAP
  • Artículo 214 de la Ley 30/2007
  • Artículo 21.3 del PCAP
  • Artículo 9 del PCAP
  • Artículo 33 del PCAP
  • Artículo 42 del TRLCSP
  • Artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local
  • Artículos 31 y 32.a) del TRLCSP
  • Artículos 52.2 y 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
  • Artículo 6, apartado 2 b) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable y Otras Actividades Conexas
  • Artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
  • Artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales
  • Artículo 44.2.a) del TRLCSP
  • Artículo 21 del Real Decreto Legislativo 2/2004
  • Artículo 17.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre
  • Artículo 47.5 del TRLCSP
  • Artículos 10.1. k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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