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Resolución
177/2020
Licitación
Parte recurrente
Fecha de resolución
1 de junio de 2020
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La mesa de contratación excluyó a FEPAMIC por no acreditar el requisito de solvencia técnica de contar con al menos un 45% de personas con discapacidad derivada de enfermedad mental en su plantilla. FEPAMIC recurre alegando errores en la valoración de la documentación y falta de oportunidad para subsanar.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Orden de 14 de diciembre de 2011
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 a) y 2 b) de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 141.2 de la LCSP
- Artículo 92 de la LCSP
- Artículo 140.3 de la LCSP
- Artículo 150.2 de la LCSP
- Artículo 95 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Andalucía 52/2019 2019-02-27
- Andalucía 309/2018 2018-11-09
- Andalucía 279/2018 2018-10-10
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 342/2022 2022-06-27
- Andalucía 424/2021 2021-10-28
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