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Resolución
217/2024
La empresa VALDEMAR INGENIEROS, INSTALACIONES Y OBRAS, SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN S.L. presenta un recurso contra la adjudicación del contrato de redacción de proyecto y dirección facultativa de la obra de rehabilitación energética de un edificio administrativo en Almería. El motivo es que no se le otorgaron los 10 puntos correspondientes a la capacitación de "Auditor Energético en Industria y Edificación". El órgano de contratación alega que la empresa no presentó un certificado emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como exigía el pliego. La empresa recurrente argumenta que su ingeniero propuesto está cualificado y acreditado por su titulación y colegiación, conforme al Real Decreto 56/2016. El tribunal solicita un informe a la Secretaría General de Energía para aclarar si la inscripción en el registro del IDAE y los certificados aportados son suficientes para acreditar la capacidad como auditor energético.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.2 de la LCSP
- Artículo 44.2 b) de la LCSP
- Artículo 44.3 de la LCSP
- Artículo 55.c) de la LCSP
- Artículo 56 LCSP
- Artículo 56.2 LCSP
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 56 apartado 4 LCSP
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero
- Artículo 44 apartado 1.a) de la LCSP
- Artículo 44 apartado 2.c) de la LCSP
- Artículo 34 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre
- Artículo 139. 1 de la LCSP
- Artículo 138.3 LCSP
- Artículo 128 de la LCSP
- Artículo 126 LCSP
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014
- Artículo 145 LCSP
- Artículo 63.3.a) LCSP
- Artículo 116.4 LCSP
- Artículo 128.2 de la LCSP
- Artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 145 LCSP apartado 1
- Artículo 18 de la Directiva 2014/24/UE
- Artículo 132 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Artículos 10.1 letra K) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
- Orden de 27 de noviembre de 2023
- Artículo 7 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero
- Artículo 8 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero
- Artículo 18.1 de la Directiva 2012/27/UE
- Artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto
Esta resolución cita a:
- Andalucía 88/2024 2024-02-23
- Andalucía 216/2022 2022-04-01
- Andalucía 172/2019 2019-05-23
- Andalucía 118/2019 2019-04-24
- Andalucía 323/2016 2016-12-15
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 209/2026 2026-04-21
- Andalucía 447/2025 2025-07-25
- Andalucía 213/2025 2025-04-23
- Andalucía 307/2024 2024-08-02
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