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Acuerdo
78/2025
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
11 de agosto de 2025
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
Las empresas recurrentes, que se presentan en UTE, son excluidas del procedimiento de contratación por no acreditar la experiencia requerida para el puesto de Jefe de Explotación, no acreditar la titulación adecuada ni la experiencia necesaria para el puesto de Jefe de Oficina Técnica, y no aportar el número mínimo de equipos de visionado autónomos mediante CCTV exigidos en el pliego.
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículos 50 y 51 de la LCSP
- Artículo 44.1 a) y 44.2.b) de la LCSP
- Artículo 76 de la LCSP
- Artículo 211.1.f) de la LCSP
- Artículo 150.2 de la LCSP
- Artículo 139 de la LCSP
- Artículo 190 de la LCSP
- Artículo 1 y 132 de la LCSP
- Artículo 118 de la Ley 11/2023
- Artículo 128 de la Ley 11/2023
- Artículo 128.4 de la Ley 11/2023
- Artículo 58.2 del Real Decreto-Ley 36/2020
- Real Decreto Ley 6/2022
- Real Decreto 1027/2011
- Artículo 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Aragón (Resoluciones) 53/2025 2025-08-06
- Aragón (Resoluciones) 4/2025 2025-01-15
- Euskadi 106/2021 2021-06-23
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