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Acord
36/2024
La empresa AUDIDAT 3.0, S.L. interpone un recurso especial contra la adjudicación del contrato a GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., al considerar que la justificación de la oferta de esta última, calificada inicialmente como anormalmente baja, no es viable. Este es el segundo recurso interpuesto por AUDIDAT 3.0, S.L. contra la misma adjudicación. El primer recurso fue estimado, anulando la adjudicación y retrotrayendo el procedimiento para que se emitiera un nuevo informe técnico motivado sobre la viabilidad de la oferta. Tras un nuevo informe técnico, se vuelve a adjudicar el contrato a GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS, S.L.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículos 131, 156 y siguientes de la Ley 9/2017 (LCSP)
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Ley 11/2023, de 30 de marzo, de Uso Estratégico de la Contratación Pública de Aragón (LUECPA)
- Artículo 118.1.a) de la LUECPA
- Artículos 117 y siguientes de la LUECPA
- Disposición transitoria primera de la LUECPA
- Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón (LMMCSPA)
- Artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1181/2019 2019-10-21
- Central 105/2011 2011-04-14
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