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Resolución
358/2025
El 18 de junio de 2025, se publicó el anuncio de licitación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en Cerdanyola del Vallès. MARFINA BUS, SAU, actual prestadora del servicio interurbano y urbano, presentó un recurso especial el 11 de julio de 2025 contra el anuncio y los pliegos. Alegó que el órgano de contratación no tuvo en cuenta las afectaciones económicas entre el servicio urbano e interurbano y que no se le había concedido acceso a toda la documentación del expediente, especialmente la relacionada con el Decreto 319/1990. MARFINA argumentó que la AMB infringió el artículo 109.1 y 2 del Decreto 319/1990 al tramitar el expediente sin la valoración y autorización de la Dirección General de Transportes (DGT), lo que, a su juicio, constituía una causa de nulidad de pleno derecho. La AMB, tras facilitar parcialmente el acceso al expediente a MARFINA, solicitó la inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de objeto y defendió el cumplimiento del artículo 109 del Decreto 319/1990, indicando que la DGT no encontró inconvenientes para la licitación. Posteriormente, el 9 de septiembre de 2025, MARFINA BUS, SAU presentó un escrito desistiendo del recurso.
- Artículo 109.1 del Decreto 319/1990, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos a motor
- Artículo 109.2 del Decreto 319/1990, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos a motor
- Artículo 47.1.e) de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Artículo 39.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
- Artículo 46.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
- Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
- Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento
- Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
- Artículo 44.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
- Artículo 56.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
- Disposición final cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
- Artículo 84.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Artículo 94.4 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Artículo 5.3 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
- Artículo 10.1.k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
- Artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
Esta resolución cita a:
- Cataluña 654/2023 2023-12-13
Esta resolución aparece citada en:
- Cataluña 186/2026 2026-04-30
- Cataluña 163/2026 2026-04-15
- Cataluña 142/2026 2026-04-01
- Cataluña 131/2026 2026-03-25
- Cataluña 109/2026 2026-03-11
- Cataluña 44/2026 2026-02-04
- Cataluña 12/2026 2026-01-14
- Cataluña 439/2025 2025-11-07
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