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Resolución 251/2011

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Hechos

INDRA SISTEMAS S.A. y SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. (UTE) recurren la adjudicación del contrato a SISTEM S.A., alegando una inadecuada valoración de su oferta técnica e insuficiente motivación de la puntuación asignada. El órgano de contratación reconoce un error en la asignación del coeficiente de penalización a la oferta de la UTE, pero no justifica exhaustivamente dicho error.

  • Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 310 de la ley 30/2007, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 314.1 de la ley 30/2007, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 315 de la LCSP
  • Artículo 311.1de la LCSP
  • Artículo 312 de la LCSP
  • Artículo 314 de la LCSP
  • Artículo 16.1.a) de la LCSP
  • Artículo 310.2.c) de la LCSP
  • Artículo 316.2 de la LCSP
  • Artículo 315 de la LCSP
  • Artículo 317.4 de la citada ley
  • Artículo 317.5 de la LCSP
  • Artículos 11, letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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