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Resolución
367/2023
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
28 de septiembre de 2023
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La UTE recurrente impugna la adjudicación del contrato a Seranco, S.A., alegando una valoración arbitraria de los criterios de adjudicación en la memoria técnica. La EMT defiende su valoración, señalando deficiencias técnicas en la oferta de la UTE.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- artículo 46.4 de la LCSP
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 44.1.a) y 2.c) de la LCSP
- artículo 53 de la LCSP
- artículo 58 de la LCSP
- artículo 50 de la LCSP
- artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- artículo 56.3 de la LCSP
- artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de Decisiones en Materia Contractual y de Organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (RPERMC)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre
- artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020
- artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020
Esta resolución cita a:
- Madrid 329/2022 2022-08-18
- Madrid 306/2020 2020-11-13
- Madrid 187/2019 2019-05-16
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