/
Resolució
0064/2026
El órgano de contratación, TRAGSA, convocó un procedimiento abierto para la contratación del servicio de suministro de comida-catering. Se presentaron varias ofertas, y la mesa de contratación propuso la adjudicación a BOANVA CANARIAS, S.L., lo cual fue formalizado por el órgano de contratación. LEONESA CATERING Y SERVICIOS, S.L. (tercer clasificado) interpuso un recurso especial contra esta adjudicación, alegando la nulidad de la valoración de las ofertas de la adjudicataria y de la quinta clasificada por la presentación de ofertas con un valor de 0,01 euros, que, según la recurrente, deberían haber sido valoradas con 0,00 y excluidas. El órgano de contratación solicitó la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa de la recurrente.
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 45 de la LCSP
- Artículo 47 de la LCSP
- Artículo 22.1 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (RPERMC)
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 55.b) de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 11.1.f de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 226/2012 2012-10-16
- Central 290/2011 2011-11-22
Explorador de resolucions
- Accés fàcil a les resolucions dels tribunals de contractació
- Resums automàtics de les claus principals
- Enllaços amb licitacions, adjudicadors i recurrents