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Resolució
293/2024
SANDOZ FARMACÉUTICA S.A. interpone recurso contra los pliegos del contrato de suministro de medicamentos, alegando que el criterio de adjudicación 1.3 valora un requisito mínimo exigido en el pliego de prescripciones técnicas y que no hay justificación de los criterios de adjudicación ni de las condiciones especiales de ejecución. También alega incongruencia y falta de claridad en las obligaciones medioambientales del contratista.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 a) y 2 a) de la LCSP
- Artículo 50.1 b) de la LCSP
- Artículo 116.4 de la LCSP
- Artículo 145.6 de la LCSP
- Artículo 202 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, artículo 15.4
- Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalusia 463/2021 2021-11-11
- Andalusia 36/2021 2021-02-12
- Andalusia 366/2020 2020-10-29
- Andalusia 229/2020 2020-07-02
- Andalusia 53/2020 2020-02-14
- Central 1350/2019 2019-11-25
- Andalusia 151/2016 2016-07-01
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