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Resolució
1676/2023
La empresa Destrucción Confidencial de Documentación S.A. interpone recurso contra la adjudicación a Destrupaper, S.L. del contrato de servicio de recogida y destrucción de residuos de la AEAT en Barcelona, alegando que la adjudicataria no cuenta con el certificado de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). La recurrente argumenta que, debido a la naturaleza del contrato (destrucción de datos sensibles), es imprescindible dicho certificado. Además, alega que la formalización del contrato se realizó antes de los 15 días previstos en la ley. La empresa adjudicataria alega que los pliegos no exigen el certificado ENS y que lo obtendrá en la fase de ejecución. El órgano de contratación argumenta que la falta del certificado es irrelevante para el objeto del contrato.
- Ley 9/2017
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 53 de la Ley 9/2017
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017
- Artículos 45 y 46.2 de la LCSP
- Artículo 153.3 LCSP
- Artículo 122.2 de la LCSP
- Ley Orgánica 3/2018
- Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018
- Artículo 3 del Real Decreto 311/2022
- Artículo 2.3 del RDENS
- Artículo 38 del RDENS
- Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1486/2021 2021-10-29
- Central 1203/2018 2018-12-28
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