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Resolución 0689/2017

Órgano de contratación
Licitación
Parte recurrente
Fecha de resolución
26 de julio de 2017
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos

CASLI, S.A. (en UTE con COHEMO) recurre la decisión de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra de excluirla de la licitación del contrato de servicio de apoyo al mantenimiento del vehículo RG31 y del MAXXPRO por no cumplir los requisitos de solvencia técnica exigida. La mesa de contratación propuso inicialmente la adjudicación a ITE, S.L.U., pero luego se le comunicó que no se consideraban acreditados los medios. Se le requirió a CASLI la documentación acreditativa, pero finalmente se le notificó que no se consideraban acreditados los medios humanos y técnicos exigidos en los pliegos.

  • Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad (LCSPDS)
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), artículo 40, 41.1, 42, 43, 44, 46, 47.5, 54 a 61, 62, 78
  • Ley Orgánica 2/2016 de 3 de mayo, de Educación, artículo 44
  • Código Civil, artículo 1.281, 1.282
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 11.1, letra f) y 46.1

Esta resolución cita a:

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