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Resolución 0126/2025

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Hechos

La empresa TAXIS Y AMBULANCIAS HABICHUELA, S.L. recurre contra la adjudicación del contrato de transporte sanitario a GRUPO SIRENS-TMS UTE. La recurrente argumenta que la UTE adjudicataria carece de capacidad de obrar y que la valoración de la adjudicataria es incorrecta porque no dispone de las bases logísticas que dice tener. El órgano de contratación defiende la adjudicación, argumentando que la UTE acreditó su capacidad y que las bases logísticas cumplen con los requisitos del pliego.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44 LCSP
  • Artículo 47 LCSP
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 50.1.d) LCSP
  • Artículo 53 LCSP
  • Artículo 57.3 LCSP
  • Artículo 65 LCSP
  • Artículo 69 LCSP
  • Artículo 69.3 LCSP
  • Artículo 84 LCSP
  • Artículo 84.1 LCSP
  • Artículo 150.2 LCSP
  • Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas
  • Artículo 7 Ley 18/1982
  • Artículo 8 Ley 18/1982
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • Artículo 11.1 letra f) Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 Ley 29/1998

Esta resolución cita a:

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