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Resolución 0541/2013

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Hechos

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve un recurso interpuesto por ADASA SISTEMAS, S.A.U. contra la adjudicación del contrato de servicio de mantenimiento, explotación y conservación de las estaciones automáticas de alerta, centro de control y comunicaciones del programa SAICA de la Confederación Hidrográfica del Duero a la UTE formada por OFITECO, SICE y EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES, S.L. La recurrente alega una incorrecta interpretación del artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) en relación con la valoración de las ofertas de empresas pertenecientes al mismo grupo. El órgano de contratación, basándose en un informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (JCCA), defiende la interpretación teleológica del precepto para evitar prácticas que desvirtúen la competencia.

  • Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
  • Reglamento General de la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP)
  • Artículo 86 del Reglamento General de la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP)
  • Artículo 42.1 del Código de Comercio
  • Artículo 83.3 de la Ley 53/1999
  • Artículo 41.3 del TRLCSP
  • Artículo 42 del TRLCSP
  • Artículo 40.1, b) y 40.2, c) del TRLCSP
  • Artículo 44 del TRLCSP
  • Artículo 45 del TRLCSP
  • Artículo 47.5 del TRLCSP
  • Artículo 324 del TRLCSP
  • Artículo 1.281 del Código Civil
  • Artículo 1.282 del Código Civil
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículos 11.1, letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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