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Resolución
0460/2025
El Hospital San Juan de Dios de Tenerife recurre su exclusión de un procedimiento de contratación de servicios sanitarios. La exclusión se debe a que, según el órgano de contratación, el hospital no contaba con un plan de igualdad vigente e inscrito en el REGCON (Registro y Depósitos de Convenios Colectivos). El hospital alega que su plan de igualdad sí está vigente debido a una cláusula de ultraactividad que lo prorroga automáticamente hasta la aprobación de un nuevo plan, dentro de un límite de 4 años. Además, argumenta que cualquier error en la información del REGCON es ajeno a su responsabilidad y que ha solicitado su subsanación. Subsidiariamente, invoca la doctrina del "self-cleaning".
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 71.1.d) de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2 b) de la LCSP
- Artículo 47.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre
- Artículo 9.1 del Real Decreto 901/2020
- Artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
- Artículo 141 de la Ley 9/2017
- Artículos 49 y 56 de la LCSP
- Artículo 140 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Ley Orgánica 2/2024 de 1 de agosto
- Artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
- Artículos 11.1 letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
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