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Resolución 0460/2025

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Hechos

El Hospital San Juan de Dios de Tenerife recurre su exclusión de un procedimiento de contratación de servicios sanitarios. La exclusión se debe a que, según el órgano de contratación, el hospital no contaba con un plan de igualdad vigente e inscrito en el REGCON (Registro y Depósitos de Convenios Colectivos). El hospital alega que su plan de igualdad sí está vigente debido a una cláusula de ultraactividad que lo prorroga automáticamente hasta la aprobación de un nuevo plan, dentro de un límite de 4 años. Además, argumenta que cualquier error en la información del REGCON es ajeno a su responsabilidad y que ha solicitado su subsanación. Subsidiariamente, invoca la doctrina del "self-cleaning".

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 71.1.d) de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 b) de la LCSP
  • Artículo 47.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50 de la LCSP
  • Artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
  • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre
  • Artículo 9.1 del Real Decreto 901/2020
  • Artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
  • Artículo 141 de la Ley 9/2017
  • Artículos 49 y 56 de la LCSP
  • Artículo 140 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Ley Orgánica 2/2024 de 1 de agosto
  • Artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
  • Artículos 11.1 letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio

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