/
Resolució
195/2016
La entidad FACTUDATA XXI, S.L. interpone recurso contra los pliegos al considerar que el presupuesto base de licitación no es adecuado con los valores del mercado y no cubre los costes del servicio. El órgano de contratación defiende que el precio unitario se fijó analizando contratos vigentes y la estructura salarial del convenio colectivo.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- TRLCSP artículo 41.4
- TRLCSP artículo 42
- TRLCSP artículo 40
- TRLCSP artículo 44.2
- TRLCSP artículo 87
- TRLCSP artículo 88.1
- TRLCSP artículo 302
- TRLCSP artículo 1
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común artículo 31.1
- Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía artículo 10
- Orden de 14 de diciembre de 2011, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre artículo 19
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre artículo 18
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa artículos 10.1 letra K) y 46.1
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014
- Convenio núm. 94 de la OIT
Esta resolución cita a:
- Andalusia 398/2015 2015-11-17
- Andalusia 379/2015 2015-10-27
- Andalusia 378/2015 2015-10-27
- Andalusia 377/2015 2015-10-27
- Andalusia 371/2015 2015-10-27
- Andalusia 113/2014 2014-05-08
- Andalusia 62/2013 2013-05-17
- Andalusia 29/2013 2013-03-19
- Andalusia 97/2012 2012-10-19
- Andalusia 94/2012 2012-10-15
Esta resolución es citada en:
- Andalusia 146/2017 2017-07-14
- Andalusia 123/2017 2017-06-09
Explorador de resolucions
- Accés fàcil a les resolucions dels tribunals de contractació
- Resums automàtics de les claus principals
- Enllaços amb licitacions, adjudicadors i recurrents