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Resolución
0158/2025
La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESARIOS DE SERVICIOS DEPORTIVOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS interpone recurso contra el anuncio de licitación, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicios deportivos municipales de Busot. Alegan infracción de los arts. 116, 145 y 146 de la LCSP por no exigir un 51% de criterios cualitativos, nulidad de las condiciones especiales de ejecución por recoger una obligación legal y nulidad de la cláusula primera del pliego de prescripciones técnicas por vulnerar el derecho a la negociación colectiva. El Ayuntamiento de Busot anula las cláusulas recurridas y declara nulo el procedimiento de contratación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- artículo 46 de la LCSP
- artículo 22.1.1º del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- artículo 50.1 de la LCSP
- artículo 44.2.a) de la LCSP
- artículo 44.1 a) de la LCSP
- artículo 48 de la LCSP
- art. 56.1 de la LCSP
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- artículo 58 de la LCSP
- artículos 10.1. letra k y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1374/2023 2023-10-27
- Central 1270/2021 2021-09-29
- Central 1071/2018 2018-11-23
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