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Resolución 1012/2015

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Hechos

La empresa C.V. MEDICA, S.L. interpone recurso contra la adjudicación del Lote 1 a JALSOSA, SL. Alega que el producto de la adjudicataria no cumple con el registro de biocidas, requisito para su comercialización en España. El Servicio Murciano de Salud y JALSOSA, SL. solicitan la desestimación del recurso, argumentando que no se exigía dicho registro en los pliegos y que se trata de un producto sanitario, no un biocida.

  • Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
  • Artículo 41.3 del TRLCSP
  • Artículos 15 y 40.2.c) del TRLCSP
  • Artículo 44 del TRLCSP
  • Artículos 45, 46.3 y 47.4 del TRLCSP
  • Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre
  • Artículo 3 del Real Decreto 1054/2002
  • Artículo 26 del Real Decreto 1054/2002
  • Artículo 145.1 del TRLCSP
  • Artículo 47.2 TRLCSP
  • Artículo 47.5 del TRLCSP

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