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Resolución
1012/2015
La empresa C.V. MEDICA, S.L. interpone recurso contra la adjudicación del Lote 1 a JALSOSA, SL. Alega que el producto de la adjudicataria no cumple con el registro de biocidas, requisito para su comercialización en España. El Servicio Murciano de Salud y JALSOSA, SL. solicitan la desestimación del recurso, argumentando que no se exigía dicho registro en los pliegos y que se trata de un producto sanitario, no un biocida.
- Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
- Artículo 41.3 del TRLCSP
- Artículos 15 y 40.2.c) del TRLCSP
- Artículo 44 del TRLCSP
- Artículos 45, 46.3 y 47.4 del TRLCSP
- Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre
- Artículo 3 del Real Decreto 1054/2002
- Artículo 26 del Real Decreto 1054/2002
- Artículo 145.1 del TRLCSP
- Artículo 47.2 TRLCSP
- Artículo 47.5 del TRLCSP
Esta resolución cita a:
- Central 246/2012 2012-11-06
- Central 90/2012 2012-04-11
- Central 91/2012 2012-04-10
- Central 19/2012 2012-01-17
- Central 325/2011 2011-12-20
- Central 219/2011 2011-09-13
Esta resolución aparece citada en:
- Central 0148/2021 2021-02-19
- Central 1023/2016 2016-12-08
- Central 0443/2016 2016-06-09
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