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Resolución 219/2020

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Hechos

Grupoarga S.A.U. presenta una oferta con una baja del 100% en los precios unitarios. La mesa de contratación considera que esta oferta es una baja temeraria y solicita aclaraciones. Grupoarga S.A.U. explica que la baja del 100% significa que se compromete a ejecutar el doble de las unidades de obra, servicio o suministro por el mismo precio. La mesa de contratación considera que esta aclaración modifica la oferta original y excluye a Grupoarga S.A.U. de la licitación.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 149 de la Ley 9/2017
  • Artículo 46.4 de la Ley 9/2017
  • Artículo 48 de la Ley 9/2017
  • Artículo 50.1 de la Ley 9/2017
  • Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017
  • Artículo 44.2.c) de la Ley 9/2017
  • Artículo 139.1 de la Ley 9/2017
  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 58 de la Ley 9/2017
  • Artículo 59 de la Ley 9/2017
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010
  • Artículo 3.5 de la Ley 9/2010
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 82.4 de la Ley 39/2015
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • Artículo 84 del Real Decreto 1098/2001
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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