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Resolución
219/2020
Grupoarga S.A.U. presenta una oferta con una baja del 100% en los precios unitarios. La mesa de contratación considera que esta oferta es una baja temeraria y solicita aclaraciones. Grupoarga S.A.U. explica que la baja del 100% significa que se compromete a ejecutar el doble de las unidades de obra, servicio o suministro por el mismo precio. La mesa de contratación considera que esta aclaración modifica la oferta original y excluye a Grupoarga S.A.U. de la licitación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 149 de la Ley 9/2017
- Artículo 46.4 de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 50.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017
- Artículo 44.2.c) de la Ley 9/2017
- Artículo 139.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 58 de la Ley 9/2017
- Artículo 59 de la Ley 9/2017
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 3 de la Ley 9/2010
- Artículo 3.5 de la Ley 9/2010
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 82.4 de la Ley 39/2015
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Artículo 84 del Real Decreto 1098/2001
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Madrid 180/2013 2013-10-30
- Madrid 102/2013 2013-07-03
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