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Resolución
061/2025
LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (L.A.B.) interpone recurso especial contra los pliegos del contrato "Servicio de transporte de órganos y tejidos humanos, así como de los equipos de trasplante para Osakidetza", tramitado por Osakidetza. L.A.B. alega que la memoria justificativa del expediente contiene afirmaciones falsas, que la justificación de insuficiencia de medios humanos y materiales es infundada y que se incumple el Decreto 106/2008, que recoge un acuerdo de la mesa sectorial de Sanidad que establece el compromiso de Osakidetza de no externalizar nuevos servicios y de revisar las externalizaciones existentes. Osakidetza se opone al recurso, defendiendo la necesidad de la externalización por la normativa ADR, la insuficiencia de medios propios y la modificación del Decreto 106/2008 por el Acuerdo de la Mesa General de 2009.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- LCSP artículo 30.3
- LCSP artículo 44.1 a)
- LCSP artículo 44.2 a)
- LCSP artículo 3
- LCSP artículo 46.1
- Decreto 106/2008, de 3 de junio
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre, Disposición Adicional Octava
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 44.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 46. 1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 10.1 k)
- Estatuto Básico del Empleado Público artículos 32.2 y 38.10
Esta resolución cita a:
- Euskadi 206/2024 2024-11-11
- Euskadi 230/2023 2023-12-14
- Euskadi 212/2019 2019-12-05
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