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Resolución 357/2022

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Hechos

El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) presenta un recurso contra los pliegos de condiciones de la concesión de obras para la construcción de la Ciudad de la Justicia de Madrid. El COAM argumenta que no se incorporan los principios de la Ley de Calidad de la Arquitectura, que debería tramitarse como concurso de proyectos, y que no se incluye el porcentaje mínimo de criterios de adjudicación relativos a la calidad según la LCSP. El Tribunal denegó la suspensión del procedimiento solicitada por el recurrente.

  • Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura
  • artículo 145.4 de la LCSP
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • artículo 56.2 de la Ley 9/2017
  • artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • artículo 56 de la LCSP
  • artículo 46.1 de la LCSP
  • artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • artículo 48 de la LCSP
  • artículo 42 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
  • artículo 50.1 de la LCSP
  • artículo 44.1.c) y 2.a) de la LCSP
  • artículo 183.3 de la LCSP
  • artículo 234 de la LCSP
  • artículo 308 de la LCSP
  • artículo 99 de la LCSP
  • artículo 14 de la LCSP
  • artículo 28 de la LCSP
  • artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • artículo 59 de la LCSP
  • artículo 58 de la LCSP
  • Disposición Adicional 41 de la LCSP

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