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Resolución
141/2022
La entidad EZAR TÉCNICA Y GESTIÓN, S.L.P. interpone recurso contra la resolución que excluye su oferta por considerar que no justificó adecuadamente la viabilidad de la misma, al incurrir inicialmente en valores anormales o desproporcionados. La mesa de contratación consideró que la justificación de costes de producción y la falta del seguro de responsabilidad civil decenal del director de ejecución de obra no eran adecuados.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 149.4 de la LCSP
- Artículo 201 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
- R.D. 439/2007, de 30 de marzo
Esta resolución cita a:
- Andalucía 342/2021 2021-09-23
- Andalucía 90/2019 2019-03-21
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