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Resolució 117/2021

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Fets

El Colegio de Arquitectos de Cataluña (COAC) interpone recurso contra los pliegos al considerar que debió tramitarse como concurso de proyectos, que el objeto del contrato no incluye la dirección facultativa, falta desglose de costos, el plazo de entrega es insuficiente, el plazo de referencia para acreditar la solvencia técnica es insuficiente, falta justificación de la exigencia de un ingeniero en el equipo mínimo, y que los criterios de adjudicación son desproporcionados y arbitrarios. El Ayuntamiento deja sin efecto el acuerdo de aprobación de los pliegos debido a la imposibilidad de cumplir con un requisito para una ayuda solicitada.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Artículos 183 y siguientes de la Ley 9/2017
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 a) de la LCSP
  • Artículos 49 y 56.3 de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura (Llei 12/2017)
  • Artículo 12.1 b) de la Ley 12/2017
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 22 del Decreto 221/2013
  • Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 25.1 del RD 814/2015
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998

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